Todo ciudadano extranjero que desee visitar Cuba por cualquier motivo deberá poseer un pasaporte o documento de viaje equivalente válido y vigente, expedido a su nombre y con foto a color, y estar autorizado mediante Visa expedida en el Consulado de Cuba del país donde se encuentre la persona, o por una Agencia de Viajes especializada en el destino Cuba.
La autorización de Visa para entrar a Cuba es válida para un solo viaje, salvo que expresamente se indique su validez para múltiples entradas.
Quedan excluidos del requisito del visado los ciudadanos de los países con los que Cuba tiene suscrito convenio de exención de visado, según los términos y el alcance del mismo.
De acuerdo al motivo principal de viaje a Cuba, el lugar donde se alojará y el tiempo de permanencia en Cuba, previa solicitud y abono del arancel correspondiente de la persona interesada, los Consulados (o Agencias de Viajes) otorgarán el tipo de visado correspondiente, con conocimiento y autorización de las Autoridades Migratorias cubanas.
El arancel de cada visa varía de acuerdo a su clasificación, por lo que debe consultar la Clasificación de las mismas, por teléfono o por email. La Solicitud debe entregarse firmada y con una foto a color (Tipo Visa) pegada.
IMPORTANTE: DE VIAJAR, EL TITULAR DE LA VISA DEBERÁ PRESENTARSE ANTES DE LOS 30 DÍAS DE SU ARRIBO A CUBA ANTE LAS AUTORIDADES DE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA CON EL OBJETIVO DE REGISTRAR SU ESTANCIA EN CUBA.
IMPORTANTE: LOS TITULARES DE VISA, ANTES DE VIAJAR, DEBERÁN OBSERVAR Y ACATAR LAS RESOLUCIONES ADUANALES REFERENTES A LOS EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS Y OTROS QUE ESTÁ PROHIBIDO IMPORTAR AL PAÍS.
CONSIDERACIONES MUY IMPORTANTES AL SOLICITAR LA VISA:
Los extranjeros que visiten Cuba con tarjeta de turista en calidad de turista o asunto particular deberán alojarse únicamente en Hoteles, Centros Turísticos o viviendas de ciudadanos cubanos autorizadas al arrendamiento según Decreto-Ley 171/97.
Los extranjeros que se alojen en viviendas particulares de ciudadanos cubanos que no estén amparados por el Decreto-Ley anterior PODRÁn viajar con tarjeta de turista, pero deberán en Cuba solicitar un cambio de Visa al Tipo A-2 (familiar) en los primeros 7 días de su entrada al país, en la SIE del Municipio donde va a residir.
Esto no se aplica a extranjeros padres, hijos o cónyuges de ciudadanos cubanos titulares de PRE con pasaporte habilitado, los cuales se van a alojar en las viviendas de los mismos. En este último caso el consulado podrá otorgar Visa A-2 hasta 90 días.
Se otorgará TAMBIÉN tarjeta turística si la persona va a asistir a un Evento o Feria en Cuba, siempre y cuando el Evento o Feria tenga como receptor u organizador en Cuba a un turoperador reconocido oficialmente (CUBATUR, CUBANACAN, etc.). En caso contrario se solicitará una visa de tipo A-6 (Eventos) con al menos 15 días de antelación a la entrada a Cuba. Lo mismo se aplica si viaja para recibir tratamiento médico, previa presentación del oficio firmado por el Director o Responsable de la Institución Médica cubana.
el titular de la Visa que vaya a permanecer en Cuba por más de 30 días, deberá presentarse 10 días antes del vencimiento de la misma en la Sección de inmigración y extranjería del Municipio donde va a residir con el objetivo de resgistrar su visa.
SE PROHIBE POR PARTE DE LAS AGENCIAS DE VIAJES LA VENTA DE TARJETAS DE TURISTA A EXTRANJEROS QUE SE ALOJEN EN VIVIENDAS PARTICULARES DE CIUDADANOS CUBANOS QUE NO ESTÉN AMPARADOS POR EL DECRETO-LEY ANTERIOR. EN CASO QUE ESTO OCURRA, EL SOLICITANTE, LA AGENCIA O TUROPERADOR QUE LA EXPIDIÓ ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD DE LA MULTA Y/O REEMBARQUE DEL VIAJERO Y POR CONSIGUIENTE LOS GASTOS QUE ELLO OCASIONE.
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