El 16 de noviembre de 1519 fue fundada la Villa de San Cristóbal de La Habana Su nombre nace de la fusión del nombre del santo escogido para bautizarla y del nombre por el cual se le conoció en sus primeros asentamientos, ya que el nombre Habana proviene de un poderoso cacique de la zona llamado Habaguanex. Esta hipótesis está considerada la más veraz y más lógica sobre el origen del vocablo que da nombre a nuestra capital, porque existen otras como que este proviene de una corrupción de la palabra haitiana “sabana”, la extensión de tierra como la conocemos, y otra tesis plantea que viene de haven o gaven que significa puerto o fondeadero.

La verdad absoluta sobre la razón para su nominación está perdida en el tiempo y la Villa de San Cristóbal de La Habana continua siendo hoy una hermosa ciudad a las puertas del Caribe cargada de una historia inigualable entre sus palacios, mansiones coloniales, plazas, calles adoquinadas, iglesias, antiguas fortalezas y viejos muros.

Requisitos para la carta de invitación a un ciudadano cubano, ( invitar a un cubano al exterior )

La Invitación extendida a favor de ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, por familiares o amigos residentes en el extranjero, para viajar al exterior por asuntos personales, en correspondencia con lo establecido en el inciso d) del artículo 132, del Decreto No. 26 del 19 de julio de 1978, “Reglamento de la Ley de Migración”, será formulada mediante documento notarial, debidamente legalizado de conformidad con la legislación del país en que se expide, y presentada ante el Consulado cubano correspondiente.

El documento notarial de la Invitación a que se contrae esta Resolución, contendrá las generales del Invitante y el Invitado, el motivo de la visita y el compromiso del Invitante de responder económica y legalmente por el Invitado ante las autoridades del país en que reside.

Al recibir el documento notarial, los Cónsules verificarán el cumplimiento de los requisitos para la Invitación, aceptarán el documento después de confirmar su autenticidad y elaborarán la Certificación Oficial que será presentada a las autoridades migratorias cubanas como constancia a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 132 del referido Decreto No. 26 de 1978.

Los Cónsules quedan facultados, en su función notarial, para formalizar la Invitación cuando existan vínculos de parentesco comprobados hasta el segundo grado de consanguinidad entre el Invitante y el Invitado.

Los Cónsules están facultados para rechazar la Invitación cuando concurran elementos que así lo aconsejen.

La Invitación será otorgada a favor de un Invitado y para un único viaje hacia el país en el que reside el Invitante, tendrá validez por un (1) año a partir de la fecha en que se otorgue, y se enviará al Invitado por las vías establecidas oficialmente.

Transcurrido el término señalado sin hacerse efectiva la Invitación, perderá su validez y, por consiguiente, el Invitante deberá tramitarla nuevamente.

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