El 16 de noviembre de 1519 fue fundada la Villa de San Cristóbal de La Habana Su nombre nace de la fusión del nombre del santo escogido para bautizarla y del nombre por el cual se le conoció en sus primeros asentamientos, ya que el nombre Habana proviene de un poderoso cacique de la zona llamado Habaguanex. Esta hipótesis está considerada la más veraz y más lógica sobre el origen del vocablo que da nombre a nuestra capital, porque existen otras como que este proviene de una corrupción de la palabra haitiana “sabana”, la extensión de tierra como la conocemos, y otra tesis plantea que viene de haven o gaven que significa puerto o fondeadero.

La verdad absoluta sobre la razón para su nominación está perdida en el tiempo y la Villa de San Cristóbal de La Habana continua siendo hoy una hermosa ciudad a las puertas del Caribe cargada de una historia inigualable entre sus palacios, mansiones coloniales, plazas, calles adoquinadas, iglesias, antiguas fortalezas y viejos muros.

Regulaciones de la Aduana General de la Republica de Cuba para las importaciones y exportaciones de artículos por los turistas

Disfrutan de los beneficios recogidos en la Convención, sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo de la cual Cuba es signataria, por lo que además de la ropa y demás artículos nuevos o usados que un turista puede razonablemente necesitar para su uso personal se considerarán, también como efectos personales (exentos del pago de derechos), cualquiera de los siguientes artículos, a condición de que se estime que están en uso y con la obligación de que sean reexportados cuando el turista abandone el país, pues estos artículos se admiten como importación temporal.
  • joyas personales;
  • una cámara fotográfica con doce placas o cinco rollo de película;
  • una cámara cinematográfica de pequeño milimetraje con dos rollos de película;
  • un par de gemelos binoculares;
  • un instrumento de música portátil;
  • un gramófono portátil con diez discos;
  • un aparato portátil para la grabación del sonido;
  • un receptor de radio portátil;
  • un receptor de televisión portátil,
  • una máquina de escribir portátil;
  • un cochecito de niño;
  • una tienda de campaña y el equipo para acampar;
  • artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
  • una cámara de vídeo;
  • una microcomputadora personal;
  • un equipo DVD portátil
  • Dispositivos personales que permiten extraer o introducir información en las computadoras personales y son portátiles, tales como: Memoria flash, MP3, MP4, IPOD, agenda book, PALM y otros similares.
Las anteriores facilidades y exenciones podrán no otorgarse en los casos de turistas que entren a Cuba más de una vez al mes, o menores de diez años. Se reitera que no se admite la entrada al país por pasajeros de walkie talkie, GPS y celulares de comunicación satelital.

Tanto a la entrada como a la salida el pasajero no podrá llevar consigo:
  • Drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o alucinógenas, salvo aquellas de uso médico acompañadas de la prescripción facultativa correspondiente.
  • Explosivos.
  • Armas de Fuego y municiones, salvo que tengan autorización expresa del Organismo Competente.
  • Hemoderivados.
  • Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
  • Especies protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora si no posee el Permiso expedido por la Autoridad Competente (Permiso CITES).
Prohibiciones a la Importación (Entrada):
  • Los siguientes equipos eléctricos: Freezers con una capacidad superior a 7 pies; acondicionadores de aire; cocinas y hornillas, incluyendo resistencias; hornos y microwaves; duchas; freidoras; calentadores de agua; planchas cuyo consumo exceda de 290 wats/hora sin rociado o de 703 wats/hora con rociado y vapor; tostadoras de pan.
A la Importación (Entrada) – Artículos y Productos Sujetos a Requisitos: Requieren Licencia o Permiso Previo del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones:
  • Equipos de fax inalámbricos; pizarras telefónicas; dispositivos para redes de datos; teléfonos inalámbricos excepto los que operan en las bandas de 40 – 49 MHz, de los 2,4 GHz y de los 5 GHz; transmisores de radio; transceptores de radio, incluyendo walkie-talkie; receptores de radio profesionales; estaciones terrenas y terminales de comunicación por satélite, incluyendo antenas parabólicas y teléfonos satelitales.
Requieren Permiso Previo de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia:
  • Sistemas de Posicionamiento por Satélite (GPS), de cualquier tipo.
Estarán sujetos a la Inspección y Autorización de las Autoridades Veterinarias y Fitosanitarias:
  • Animales vivos y sus partes, así como los productos de origen animal estén elaborados o no.
  • Plantas y sus partes, así como los productos de origen vegetal estén elaborados o no.
A la exportación (Salida): No podrá llevar consigo:
  • Más de tres unidades de un mismo medicamento de producción nacional, con excepción de aquellos destinados a la continuidad de tratamientos, de acuerdo con el tiempo de duración de los mismos y que estén acompañados de la Certificación del Centro de Salud y en el caso de los pasajeros no residentes permanentes en Cuba, de la Factura Oficial correspondiente.
  • Obras patrimoniales o con valor museable, libros, folletos y publicaciones seriadas con más de 50 años de publicados, así como Libros cubanos de Ediciones “R” si no posee el Certificado de Exportación del Registro de Bienes Culturales.
  • Tabaco Torcido Cubano en cantidad superior a 50 unidades si no presenta la Factura Oficial de la tienda donde se efectuó la compra.
  • Langosta (cola con carapacho congelada) que no posea Factura que acredite su adquisición lícita en las tiendas autorizadas.
  • Dinero en efectivo en cantidad superior a $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas que no haya sido declarado a la entrada o que no cuente con la autorización correspondiente del Banco.
  • Más de 100 Pesos Moneda Nacional (CUP), ni más de 200 Pesos Cubanos Convertibles (CUC).
  • Libros manuscritos; incunables (libros comprendidos entre 1440 y 1500); libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII (1501 al 1800); libros, folletos y publicaciones seriadas publicadas en Cuba en el siglo XVIII; libros y folletos que tengan el cuño de bibliotecas pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas u otros sistemas de información, así como de organismos e instituciones cubanas: NO SON EXPORTABLES.
  • Piezas y colecciones con valor numismático si no presenta la Autorización del Museo Numismático o del Banco Central de Cuba.

Si usted adquiere pinturas frescas y esculturas en los puntos de venta donde estas se ofertan, cerciórese que tengan el Sello que autoriza su Exportación o solicite el Permiso correspondiente, requisito indispensable para la extracción del país.

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