El 16 de noviembre de 1519 fue fundada la Villa de San Cristóbal de La Habana Su nombre nace de la fusión del nombre del santo escogido para bautizarla y del nombre por el cual se le conoció en sus primeros asentamientos, ya que el nombre Habana proviene de un poderoso cacique de la zona llamado Habaguanex. Esta hipótesis está considerada la más veraz y más lógica sobre el origen del vocablo que da nombre a nuestra capital, porque existen otras como que este proviene de una corrupción de la palabra haitiana “sabana”, la extensión de tierra como la conocemos, y otra tesis plantea que viene de haven o gaven que significa puerto o fondeadero.

La verdad absoluta sobre la razón para su nominación está perdida en el tiempo y la Villa de San Cristóbal de La Habana continua siendo hoy una hermosa ciudad a las puertas del Caribe cargada de una historia inigualable entre sus palacios, mansiones coloniales, plazas, calles adoquinadas, iglesias, antiguas fortalezas y viejos muros.

Regulaciones y límites aduanales para el envío de artículos a Cuba

A los efectos aduaneros, se entenderá por ENVIOS todos aquellos recibidos utilizando los servicios que brindan las empresas y entidades expresamente autorizadas para ello, ya sea mediante la vía postal o de mensajería, o utilizando la vías aérea o marítima, éstos últimos mediante guía aérea o conocimiento de embarque según corresponda. Se prohibe el ENVIO utilizando el equipaje.

El límite de valor establecido para los envíos es de doscientos pesos ($200.00), según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley No. 22, de 16 de abril de 1979.

La agencias de correo, mensajería y paquetería son las responsables de garantizar la seguridad e integridad de los envíos.

DERECHOS DE ADUANAS

Se exime del pago de los derechos arancelarios a los envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, por un valor total de hasta treinta pesos (30.00). Los artículos en exceso de los treinta pesos y hasta un valor de doscientos pesos (200.00) pagarán una tarifa del 100%.

El pago de los derechos arancelarios, para los envíos recibidos por vía postal y mensajería, será abonado por el destinatario en Cuba en pesos cubanos. Cuando se trata de envíos remitidos vía aérea o marítima, los derechos de aduana serán abonados en pesos cubanos por los residentes permanentes en el territorio nacional y en CUC por el resto de las personas.

Los colaboradores que cumplen misión internacionalista u oficial en cualquier parte del mundo, podrán efectuar exento de pago, dentro de cada año natural, una sola importación mediante envíos, por un valor de hasta mil trescientos pesos (1300.00).

Los estudiantes extranjeros pueden recibir envíos dentro del valor establecido, pagando los derechos en la moneda correspondiente, salvo cuando se trata de sus efectos personales y materiales para los estudios (no equipos), en cuyo caso están exentos de pago.

FACTURA CONSULAR

La Factura Consular se exige como requisito para los envíos sin carácter comercial cuando su valor sobrepase los cien pesos ($100.00) y no exceda el límite establecido que es de doscientos pesos ($200.00). La Factura Consular solamente se adquiere por el remitente en el Consulado de Cuba en el país de origen y debe venir junto con el envío.

PROHIBICIONES
  • Artículos ocultos para burlar el control aduanero.
  • Artículos de un mismo tipo que por su cantidad y con independencia del valor se presuma que tenga carácter comercial.
  • Artículos cuyo valor, de forma individual o en su conjunto, exceda los 100 pesos sin que vengan acompañados de una Factura Consular.
  • Artículos cuyo valor, de forma individual o en su conjunto, exceda el límite de establecido para los envíos que es de 200 pesos
  • Dinero en efectivo y valores de cualquier tipo.
  • Pornografía u otros artículos que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden interior.
  • Artículos electrodomésticos cuya importación está prohibida:
    • congeladores o freezer nuevos, de una capacidad superior a los siete (7) pies de cualquier capacidad cuando se trate de equipos de uso
    • acondicionadores de aire;
    • cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo;
    • hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad;
    • duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;
    • freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;
    • calentadores eléctricos de agua;
    • planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado, o de 703 watts/hora con rociado y vapor;
    • tostadoras de pan eléctricas; y
    • resistencias eléctricas de cualquier tipo.
  • Equipos que requieren aprobación previa de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones:
    • Equipos de fax inalámbricos;
    • Pizarras telefónicas de todo tipo;
    • Dispositivos para redes de datos (“routers” (enrutadores) y “switches” (conmutadores);
    • Teléfonos inalámbricos, excepto los que operan en las bandas de 40-49 Mhz; 2,4Ghz; y de los 5Ghz.
    • Micrófonos inalámbricos y sus accesorios;
    • Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión, equipos para telemedición, telemando);
    • Transceptores de radio equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie);
    • Receptores de radio profesionales, (que difieran de los aparatos domésticos de radio y televisión,
    • Estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satelites (incluye las estaciones receptoras, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales).
  • Artículos de origen animal o vegetal prohibidos por las autoridades sanitarias, fitosanitarias y veterinarias:
    • Frutas y Vegetales frescos. Cereales frescos (arroz, maíz, frijoles, trigo, centeno, etc).
    • Partes de plantas (hojas, ramas, flores, tallos, raíces, tubérculos, etc).
    • Semillas botánicas y agámicas.
    • Animales vivos o taxidermiados, excepto caninos y felinos.
    • Carnes congeladas, refrigeradas y frescas de cualquier especie.Embutidos y jamones.
    • Productos biológicos (vacunas, medios diagnósticos, sueros) de uso animal.
    • Productos lácteos sin marcas reconocidas o reenvasados.
    • Medicamentos en envases no originales.
    SUGERENCIAS
    1. Para garantizar un rápido despacho y encaminamiento del envío a su llegada al país, debe reflejar en el exterior del bulto o paquete:
      • Nombre (s), Apellidos y Dirección del remitente;
      • Nombre (s), Apellidos y Dirección del destinatario en Cuba;
      • Si el destinatario es colaborador, estudiante, residente en el exterior, funcionario.
      • Relación de artículos que contiene y su valor;
      • Valor total de los artículos;
      • Teléfono del destinatario;
    2. No debe remitir en un mismo envío bultos consignados a destinatarios diferentes
    3. Ajustarse a las regulaciones vigentes
Solicite información previa en caso de dudas o consulte los diferentes apartados de este Sitio Web. DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LOS ENVIOS POR VIA POSTAL (CORREO)

Los envíos postales están sujetos a las mismas regulaciones aduaneras que se aplican al resto de los envíos en lo referido a los artículos de importación prohibida y sujetos a restricciones o permisos, así como a los artículos con exención de pago de aranceles.

Estos envios deben cumplir además con las disposiciones recogidas en el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU), del cual Cuba es parte, y de cuyo cumplimiento se encargan los funcionarios del servicio postal cuando reciben el bulto para su encaminamiento.

Envíos postales recibidos en Cuba desde el extranjero
  • La factura consular debe venir adjunta con el bulto.
  • Cuando en un bulto vienen equipos duraderos (electrodomésticos no prohibidos y otros que pagan derechos) no se utiliza la alternativa de valoración al peso, la Aduana los valora de forma independiente.
  • Los derechos de aduanas (aranceles) los paga el destinatario cuando recibe el bulto y el pago es en pesos cubanos (CUP).

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