El 16 de noviembre de 1519 fue fundada la Villa de San Cristóbal de La Habana Su nombre nace de la fusión del nombre del santo escogido para bautizarla y del nombre por el cual se le conoció en sus primeros asentamientos, ya que el nombre Habana proviene de un poderoso cacique de la zona llamado Habaguanex. Esta hipótesis está considerada la más veraz y más lógica sobre el origen del vocablo que da nombre a nuestra capital, porque existen otras como que este proviene de una corrupción de la palabra haitiana “sabana”, la extensión de tierra como la conocemos, y otra tesis plantea que viene de haven o gaven que significa puerto o fondeadero.

La verdad absoluta sobre la razón para su nominación está perdida en el tiempo y la Villa de San Cristóbal de La Habana continua siendo hoy una hermosa ciudad a las puertas del Caribe cargada de una historia inigualable entre sus palacios, mansiones coloniales, plazas, calles adoquinadas, iglesias, antiguas fortalezas y viejos muros.

Trámites de Cuba para legalización e un matrimonio de extranjero con un ciudadano cubano (requisitos)

Matrimonios
Para hacer valer en Cuba un matrimonio efectuado ante autoridades extranjeras, los interesados deben presentarse en la Oficina consular con la Certificación de Matrimonio que expidió la autoridad del país, (con la traducción jurada en español legalizada por la autoridad competente en el país o el modelo internacional que incluya el español), la cual será legalizada por el Cónsul, debiendo abonar el arancel estipulado para este servicio

Ambos cónyuges (cubano y extranjero) deberán presentar además los documentos siguientes:

- Certificación de nacimiento o fotocopias de ésta;

Los funcionarios consulares cubanos en virtud de sus funciones regístrales y notariales pueden autorizar la formalización de matrimonios. Para obtener mayor información sobre este trámite diríjase al Consulado cubano más cercano.

Los ciudadanos extranjeros y cubanos residentes en el exterior que deseen contraer matrimonio con cubanos residentes en territorio nacional, deben presentar ante el Consulado Cubano los siguientes documentos (traducidos al español si no fueran en este idioma y debidamente legalizados por las autoridades del país donde fueron expedidos):

Si el interesado es de estado civil soltero debe presentar:

1. Certificado de nacimiento
2. Fe de Soltería o Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.

Si es de estado civil divorciado debe presentar:

1. Certificación de nacimiento
2. Sentencia o certificación de sentencia dictada por tribunal correspondiente (con expresión de su firmeza) o certificación de matrimonio con nota marginal de divorcio.
3. Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.

Si es de estado civil viudo (a) debe presentar:

1. Certificado de nacimiento.
2. Certificación de matrimonio.
3. Certificación de defunción del ex-cónyuge.
4. Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.

La Formalización del matrimonio en Cuba se realizará en las Consultorías Jurídicas, Notarías Especiales del Ministerio de Justicia o Bufetes Especializados.

Dirección: Calle 16 # 314 e/ 3ra. y 5ta., Miramar, Playa, Ciudad Habana.

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